Por María Julieta Rumi, nota publicada en La Nación el 18 de Diciembre de 2020
En los últimos cinco años uno de los contratos más tradicionales como es la donación de inmuebles entre padres e hijos, prácticamente había desaparecido como instrumento. Y es que hasta ayer que se sancionó la ley 27.587 que modifica el régimen de donación, el Código Civil y Comercial de 2015 estipulaba que, incluso en esos casos, debía regir una acción en protección a herederos potencialmente perjudicados (por ejemplo, hijos no reconocidos) que afectaba la posesión de los bienes durante 10 años.
¿Qué pasaba? Un padre o una madre le podía donar un inmueble a un hijo, pero, si él o ella buscaba venderlo, casi que no lo podía hacer durante ese lapso de tiempo porque el contrato era objetable por el potencial reclamo que algún heredero pudiera realizar. En líneas generales, los bienes donados no los aceptaban ni los escribanos de los compradores, ni las constructoras, ni los bancos y las alternativas para disponer de esos bienes eran engorrosas y/o caras.
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