El Impuesto de Sellos y la venta de un inmueble

Por Marcelo Di Mitrio, Corredor Inmobiliario

¿Qué es el Impuesto de Sellos? ¿En qué momento de la venta de una propiedad debe abonarse?

Te brindamos aquí los detalles que son vitales conocer para calcular, con precisión, los gastos asociados a esa operación inmobiliaria.

El porcentaje del gravamen

El Impuesto de Sellos es un gravamen que abarca numerosas operaciones. Entre ellas, las escrituras por las que se transfiere el dominio de un inmueble.

Se trata de un tributo jurisdiccional. Eso implica que cada jurisdicción del país lo aplica de un modo distinto. No es un impuesto uniforme.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular, el Impuesto de Sellos tiene una alícuota o porcentaje del 3,5% sobre el valor total de la venta del inmueble –tanto de un departamento como de una casa, PH o dúplex–.

Este Impuesto es fiscalizado y recaudado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad –popularmente conocida como AGIP–.

No debe confundirse la AGIP con la AFIP, que es la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Quién abona el Impuesto

El uso y la costumbre han definido que en la operación de venta tanto el vendedor como el comprador pagan cada uno la mitad del monto del Impuesto.

En ciertos casos, puede emplearse el monto del Impuesto de Sellos como una herramienta de negociación.

Pero vale aclarar que ese gravamen siempre se abona, salvo que se aplique la exención prevista.

El momento de abonar el Impuesto

El momento de abonar el Impuesto de Sellos es el mismo en el que se firma la escritura o escritura traslativa de dominio en su denominación técnica.

El escribano que interviene en esa ocasión actúa como agente de retención. Es decir, que él recibe el importe y luego lo transfiere a la AGIP.

Exenciones

El Impuesto de Sellos no se abona siempre.

Habitualmente, no se paga cuando quien compra usará el inmueble como propiedad única y la ocupará de modo permanente.

Pero esa exención tiene un límite: es el valor total del inmueble.

Ese valor lo define el Gobierno de la Ciudad Autónoma y se actualiza de modo regular.

En todos los casos, la inmobiliaria les debería anunciar con anticipación al comprador y al vendedor si el inmueble debe tribular ese gravamen.

De esa manera, ambas partes podrán calcular previamente los costos asociados a la transacción.

El Impuesto Traslativo de Inmuebles y el Impuesto a las Ganancias Cedular

Otro gravamen que se aplica a la venta de una propiedad es el Impuesto Traslativo de Inmuebles según la fecha de compra del inmueble o, en su lugar, el Impuesto a las Ganancias Cedular. Ambos son impuestos nacionales, con un porcentaje uniforme en todas las jurisdicciones argentinas.

Más allá de eso, los dos gravámenes no resultan un impedimento para quien realmente tiene el deseo de mudarse a una vivienda con mayor o menor superficie, con mejores vías de acceso, con menos expensas, con amenities, o con mayor cercanía a sus intereses, trabajo y afectos.

Un video sobre el Impuesto de los Sellos

¿Te interesa profundizar acerca de este tema del Impuesto de los Sellos? Podés ver un completo video en https://youtu.be/nAo4nvJtffw

En Di Mitrio nos interesa siempre brindar la mayor cantidad de información, a quien va a vender, sobre el monto total que implica cada operación inmobiliaria.

Así, lo ayudamos a calcular cuánto dinero realmente obtendrá por la venta.

¿Estás pensando en vender? ¿Querés que coticemos tu inmueble y te digamos cuáles serían los costos asociados? Por favor, ponete en contacto con nosotros por el medio de que prefieras. Estamos para orientarte.

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