Por Marcelo Di Mitrio, Corredor Inmobiliario
Te doy una mala… y una buena.
¿La mala? Si ya vendiste tu casa y recién ahora te estás preguntando si tenés o no que pagar el Impuesto a las Ganancias Cedular, “llegaste tarde”.
¿La buena? Si lo que vendiste es lo que se conoce como tu “casa-habitación”, te beneficiarás de la exención en el pago de este impuesto.
La próxima, planteate hacer las cosas bien. Asesorate de antemano y evitá sorpresas.
Hace unos pocos días atrás se comunicó con nosotros Flavio -su nombre real lo mantenemos en reserva-, propietario de un departamento en el centro de la CABA y vecino de una ciudad patagónica. Referenciado por un inmobiliario local solicitó conocer nuestra opinión acerca del valor de mercado de su inmueble.
Una vez presentados nuestro Informe de Tasación y Plan de Marketing, Flavio quiso conocer cuales serían todas las deducciones que tendría en el supuesto de vender su unidad.
En línea con lo que veníamos hablando, supusimos un “precio de cierre” por la venta de su departamento de U$S 70.000 y deducimos nuestros honorarios, una estimación de los gastos de escrituración y dos variantes de Impuesto de Sellos, con y sin exención -dependiendo ésta de la situación fiscal de quien resulte comprador-.
A continuación y conociendo que el bien tasado no constituía la “casa-habitacion” de Flavio, teníamos una certeza: la compraventa tributaría el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o el Impuesto a las Ganancias. ¿Cómo saber que impuesto impactaría? Simple, conociendo la fecha en que Flavio adquirió el inmueble: si lo hubiere adquirido hasta el 31 de Diciembre de 2017 correspondería el pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, en cambio, si lo hubiere adquirido a partir del 1 de Enero de 2018 correspondería el pago del Impuesto a las Ganancias Cedular.
Técnicamente se trata del mismo hecho imponible, sólo que la fecha de adquisición determina si grava un impuesto u otro.
Verificado su título de compra teníamos dos certezas: Flavio compró el departamento el 10 de Agosto de 2018 y lo hizo por U$S 80.000.
Sólo restaba conocer dos índices previo a tomar lápiz y papel: el Índice de Precios Internos al Por Mayor -IPIM- de Agosto de 2018 -mes en que Flavio adquirió el departamento- y el de Octubre de 2020, último conocido, asumiendo que la venta se concretó en aquel mes.
Con todos estos números a la vista, nos pusimos a trabajar para calcular el eventual Impuesto a las Ganancias Cedular a pagar por Flavio. Así elaboramos la siguiente planilla de trabajo:
Fecha de adquisición: | 10 de Agosto de 2018 |
Precio de compra, s/ título: | U$S 80.000 |
Valor fiscal de la compra: | $2.376.000 |
IPIM Octubre 2020: | 547,3 |
IPIM Agosto 2018: | 228,9 |
Coeficiente de actualización: | 2,391000 |
Valor fiscal de la compra actualizado: | $5.681.017 |
Precio de venta: | U$S 70.000 |
Cotización Dólar BNA: | $82 |
Valor fiscal de la venta: | $5.740.000 |
Valor fiscal de la venta: | $5.740.000 |
Valor fiscal de la compra actualizado: | $5.681.017 |
Resultado fiscal: | $58.983 |
Alícuota del Impuesto: | 15% |
Impuesto a pagar: | $8.847 |
Surge de esta simple simulación que efectivamente Flavio tendrá Impuesto a las Ganancias Cedular a pagar, aunque de tan sólo $ 8.847.
Sólo queda preguntarnos, ¿cuándo deberá pagar Flavio el Impuesto determinado?
Recién tendrá que hacerlo en Junio de 2021, al tiempo de las presentaciones impositivas anuales propias de las personas físicas. Mientras que, de haber estado alcanzado por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, el Escribano interviniente le hubiere retenido el Impuesto correspondiente en oportunidad de la celebración de la Escritura Traslativa de Dominio.
Esperamos te haya resultado de utilidad este post y no olvides tomar este consejo: previo a decidir la venta de un inmueble, consultá, preguntá, salí al mercado sin dudas de ningún tipo. No hacerlo muchas veces puede costarte caro.
