El ITI y el Impuesto a las Ganancias Cedular

Close-up Of A Person Hand Calculating A Real Estate Property Tax On Wooden Desk

Por Marcelo Di Mitrio, Corredor Inmobiliario

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, conocido también por su sigla ITI, es un impuesto nacional a diferencia del Impuesto de Sellos que es jurisdiccional.

Por ello, el ITI es fiscalizado y recaudado por la Administración Federal de Ingresos Públicos o AFIP.

El Impuesto se determina aplicando una alícuota del 1,50% sobre el precio de la compra-venta.

El ITI recae siempre sobre el vendedor. Su pago se hace en el momento de la firma de la escritura y el escribano interviniente actúa como agente de retención.

La exención

Como todo impuesto, tiene su exención.

Están exentos del ITI aquellos propietarios que vendan su casa-habitación para reponerla por otra.

Lo que se menciona es aplicable en tanto y en cuanto se haya adquirido la unidad hasta el 31 de diciembre 2017.

Si la propiedad que se vende fue adquirida desde el 1 de enero de 2018, no se aplicará el ITI sino el Impuesto a las Ganancias Cedular o Impuesto Cedular.

La alícuota de este gravamen es del 15% sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra actualizado.

El pago se hace en el período fiscal siguiente al de la venta, y en oportunidad del vencimiento de las declaraciones juradas anuales.

Información vital

Esta información es vital que la conozca quien vaya a vender su unidad.

¿Por qué? Porque así como en todo plan hay un costo y hay una ganancia, si alguien planea mudarse es central que sepa cuánto va a obtener por su actual propiedad restándole a esa suma los costos vinculados.

Esos costos son, por ejemplo, los de la mudanza y los impuestos –en este caso, el ITI o el Impuesto a las Ganancias Cedular si correspondiera–.

Tener claras de antemano esas cifras le permite al propietario saber con precisión cuál es su presupuesto real y, de ese modo, buscar una nueva propiedad acorde a sus posibilidades.

Una aclaración

El Impuesto de Sellos –que comúnmente es llamado Impuesto a los Sellos– es un gravamen que se aplica a diversas operaciones. Una de esas operaciones es la escritura con la que se transfiere formalmente el dominio de un inmueble.

El Impuesto de Sellos es un tributo del tipo jurisdiccional.

Eso significa que cada jurisdicción del país lo aplica de un modo diferente. Por lo tanto, no se trata de un impuesto uniforme.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la actualidad, el Impuesto de Sellos es igual a un 3,6% del valor total de la venta del inmueble. Ello, sin considerar si es un departamento, una casa, un PH o un dúplex, ni su metraje.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad –conocida por su sigla AGIP– es la encargada de fiscalizarlo y recaudarlo.

Vale siempre aclarar que la AGIP no debería confundirse con la AFIP.

El video

Si te interesa ver un video sobre este tema, lo encontrás en https://youtu.be/4pCCtsvoYI8

Su duración es de 1 minuto y 58 segundos.

En Di Mitrio Inmobiliaria siempre buscamos brindarle al vendedor todas las herramientas para que la operación sea algo sencillo y muy transparente.

Si tu proyecto es mudarte a otro barrio, para vivir en una casa –o un departamento, dúplex o PH– más grande o con menos metros, cerca de tu trabajo o cerca de tus afectos –o ambos–, por favor, consultarnos ahora.

Siempre es bueno que charlemos –sin compromiso de tu parte– y ver si podemos ayudarte.

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