Por Sofia Di Mitrio, Corredor Inmobiliario
La oferta de compra, el boleto de compra-venta –conocido también como boleto– y la escritura traslativa de dominio –llamada popularmente escritura– son los 3 instrumentos que se utilizan para formalizar la venta de un inmueble.
Si querés conocer en detalle cómo funciona cada uno, de qué manera interactúan y de qué modo la inmobiliaria puede orientarte en su empleo, aquí te brindamos los pormenores.
La oferta de compra
La oferta de compra, llamada también reserva o reserva de compra, es aquella que formula un interesado en la propiedad –un oferente–, y en la que manifiesta bajo qué condiciones estaría dispuesto a comprar la unidad.
Esa oferta habitualmente se avala con una suma de dinero.
La oferta de compra, recibida por la inmobiliaria, será ad referendum del vendedor. Él decidirá finalmente si la acepta, la rechaza de plano o abre la vía de la negociación.
El caso de aceptarla, el vendedor confirma formalmente su decisión y luego el oferente se notificará de esa aceptación.
La oferta de compra que se acepta podría considerar la firma del boleto de compra-venta, y a determinada cantidad de días la celebración de la escritura traslativa de dominio. O bien, se podría saltear la firma del boleto de compra-venta e ir directamente a la celebración de la escritura.
Esto significa que en el primer caso se va a resolver la venta en dos etapas –boleto de compra-venta y escritura traslativa de dominio–.
Y en el segundo caso, se resuelve la venta en una única etapa, yendo sin escalas a la celebración de la escritura traslativa de dominio.
Boleto de compra-venta
Si se firma un boleto de compra-venta, es bueno saber que se tata de un instrumento privado. Es decir, que no se inscribe en un registro público. Por medio de él, habitualmente el vendedor recibe por adelantado una porción del precio del inmueble. Por lo general, esa porción es del 30%.
Antes de la firma, la inmobiliaria pide al Registro de la Propiedad Inmueble los informes de dominio e inhibiciones. Una vez que los tiene, junto con el borrador del boleto de compra-venta y todos los demás antecedentes, la inmobiliaria se los envía al escribano designado para la celebración de la escritura con el fin de obtener su aprobación y, luego, proceder a la firma.
Escritura traslativa de dominio
Habiendo firmado o no boleto de compra-venta, la venta de la casa, departamento, dúplex o PH se cierra con la celebración de la escritura traslativa de dominio.
En ella, el vendedor recibe el dinero por el precio pactado con el comprador, o el saldo si antes se firmó un boleto de compra-venta.
Y deberá en ese acto entregar la posesión de la unidad.
Si el vendedor tiene deudas por expensas, tasas, impuestos o servicios, se deben cancelar con anticipación. Si no, al momento de la celebración de la escritura, el escribano interviniente retira esos importes para saldar el monto adeudado.
Lugar, escribanía y medio de pago
Tanto el lugar para la firma del boleto de compra-venta como el de la celebración de la escritura traslativa de dominio, surgirá de lo que se convenga con el comprador.
Lo mismo ocurre con el pago del precio, que se realiza con dinero en efectivo, o a través de medios bancarios: depósito o transferencia. Siempre, en billetes de dólares estadounidenses.
En este video se brindan más especificaciones: https://www.youtube.com/watch?v=JtReP2TixvE
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